A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Margarita Cabello Blanco·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No aceptar por no haberse acreditado su intervención en la expedición de la norma
- Causales invocadas y hechos que fundan los impedimentos deben evaluarse en cada caso concreto y en ningún caso pueden referirse a actuaciones suyas en cumplimiento de sus funciones constitucionales
- Alcance de la causal "haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada"
- Marco normativo y jurisprudencial
- Causales no pueden aplicarse con el mismo rigor al Procurador general de la Nación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.
La jefa del Ministerio Público argumentó que, en ejercicio de las funciones propias de su cargo, el 7 de diciembre de 2021 participó en la sesión del Consejo Superior de Política Criminal en la que se analizó y emitió opinión sobre la iniciativa legislativa que resultó en la Ley 2197, cuestionada en la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
Solicitó además a la Corporación unificar su criterio y determinar si el Procurador General de la Nación incurre o no en casual de impedimento para conceptuar sobre una norma demandada por el hecho de haber participado en el Consejo Superior de Política Criminal que la analizó.
Esto, poque existen diferentes posturas de la Corte sobre el particular.
La Sala Plena consideró que no se acreditó el hecho de haber emitido opinión previa y pública sobre la constitucionalidad de la norma en cuestión y concluyó que la Procuradora General de la Nación no se encuentra impedida por esa circunstancia para rendir el concepto de rigor dentro del proceso en referencia.
Por consiguiente, NEGÓ la manifestación de impedimento formulada y le ordenó rendir el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para emitir concepto dentro del expediente D-14910.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la corporación que comunique la presente decisión a la señora Procuradora General de la Nación a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
- Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.